martes, 5 de febrero de 2008

EVALUACIONES

HETEROEVALUACION:

Por medio de talleres, y exposiciones apreciar nuestros conocimientos

Tener controles de lectura permanentes para así tener los conocimientos mas frescos.

En la evaluaciones escritas podemos encontrar diferentes métodos como medios magnéticos, trabajos, evaluaciones orales y escritas.

AUTOEVALUACION:

ü Después de cada clase repasar lo visto.

ü Consultar mas a fondo los temas vistos y los temas de interés

ü Tener en cuenta las cosas que no me quedaron claras para así reforzar esos temas

3 comentarios:

luisa dijo...

C U E S T I O N A R I O



D E A U T O E V A L U A C I O N



1) CONSIDERE Y EVALÚE LAS INTERPRETACIONES SEGÚN LAS CUALES EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA ES NO SOLO CONSECUENCIA, SINO TAMBIÉN CAUSA DEL CAPITALISMO.



El descubrimiento de América es mirado por los analistas económicos como causa y consecuencia del capitalismo subsiguiente. Es causa del capitalismo en la medida en que propicia la acumulación primaria de capitales que es condición de existencia de la utilización del dinero como capital. En efecto, la conquista de los territorios descubiertos es una verdadera expoliación en la cual saquean las riquezas naturales y sociales de los pueblos vencidos. El capital así acumulado en la España conquistadora no se destina a la producción de bienes sino a la circulación de los bienes existentes en toda Europa.



Pero también, dicen, es el descubrimiento consecuencia del capitalismo, porque éste había propiciado los viajes y estimulado la búsqueda de nuevas rutas, la apertura de nuevos mercados. Y el descubrimiento de las tierras americanas no fué tanto para bautizar infieles y conducir sus almas al cielo, sino para convertirlos en usuarios y consumidores de la producción mercantil de los capitalistas europeos.



2) INTENTE RECORDAR ORDENADAMENTE LA ESTRUCTURA, ORÍGEN Y FUNCIONES DE LOS DIVERSOS ORGANISMOS DE GOBIERNO DURANTE LA COLONIA.



En el momento en que se realiza el descubrimiento y conquista de América, la institución de la monarquía tiene características muy definidas. Con el respaldo de las creencias religiosas y el apoyo de la Iglesia Católica, el rey es considerado como señalado por Dios para regir los destinos de los pueblos. Su poder no tiene ningún control, y en su persona se integran las que hoy consideramos ramas separadas del poder público. El poder del rey lo convierte en legislador, y también es el máximo dispensador de la justicia. Como administrador, rige sobre súbditos que habitan territorios que prácticamente se confunden con las propiedades personales del rey. El derecho internacional ya consideraba en la época que los territorios pueden ser: o parte del cuerpo del Estado, y son inenajenables; o propiedad del Estado o del monarca, caso en el cual pueden enajenarse. No se han separado los conceptos como en el derecho moderno en el cual unos son los bienes del Estado y otros más claramente determinados los propios de los monarcas o de los mandatarios que gobiernan.



Un concepto muy de la época, y que conviene tener claro es el de soberanía (Autoridad suprema del poder público). En principio se llamaba a los monarcas soberanos (Que ejerce o posee la autoridades suprema independiente) para significar que sobre ellos no había ninguna autoridad. Ante nadie en la tierra, solamente ante Dios en el cielo, respondían por su conducta. Posteriormente los filósofos de la democracia liberal enseñaron que la soberanía no es un atributo de los reyes, sino de los pueblos. Es la teoría de la soberanía popular, a partir de la cual se desarrolla el Estado sujeto a normas de derecho, es decir, el Estado de Derecho que caracteriza las democracias surgidas a partir del siglo XVIII bajo la influencia de las revoluciones estadounidense -1776- y francesa -1789-. En los tiempos modernos, el concepto de soberanía ha perdido ese contenido según el cual los reyes primero, y los Estados después, eran soberanos en cuanto no existía sobre ellos ningún poder, ninguna jurisdicción, ante la cual debieran responsabilizarse de sus actuaciones. En las relaciones de nuestros días se habla de la soberanía limitada o restringida, y se hace énfasis en la interdependencia (Dependencia recíproca de los Estados).La estructura social es de carácter clasista, con estratos privilegiados como los españoles de sangre, los nobles y encomenderos, los miembros del clero, y otros en escala descendente como los terratenientes y burgueses o comerciantes ricos, hasta llegar a los criollos pobres, y a los indígenas y negros explotados hasta la extinción con instituciones como la mita y la esclavitud.



Como ocurre con todas las monarquías en su fase de auge, el Rey concentra en su persona todas las manifestaciones del poder público. Aunque se rodea de Consejos, de asesores y de favoritos, el monarca es el único legislador; su voluntad omnímoda decide todos los asuntos del Estado, es decir, es el ejecutivo de sus propias leyes o personero de la administración; y en él tiene vértice la pirámide de la justicia: los jueces aplican la justicia del rey, y de todos sus fallos existe como última apelación la voluntad del monarca. Este monopolio de la autoridad política completa sobre los pueblos es lo que irá tomando forma hasta definirse como la monarquía (Forma de gobierno en que el poder supremo Corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección) absoluta (Independiente, ilimitado, que excluye cualquier relación) cuyos desaciertos conducirán a frecuentes levantamientos de los pueblos, y por último a la aparición del Estado de Derecho.



Pero también caracteriza la estructura política de España una alta dosis de autonomía de las regiones y especialmente de los grandes municipios, que fué tradición tolerada por los reyes, y dió origen a una abundante legislación, a los derechos o fueros particulares, y a otros privilegios que no se observan en el resto de Europa.



3) EXPRESE CON PROFUNDIDAD Y COMPLETUD EL INTERÉS QUE PARA LATINOAMÉRICA TIENE LA REVOLUCIÓN ESTADOUNIDENSE, COMO ANTECEDENTE A NUESTRA PROPIA HISTORIA.



Con las experiencias cotidianas se va perfeccionando el ejercicio del poder público por tres caminos bien diferenciados: las decisiones del monarca, las leyes expedidas por el Parlamento, y las sentencias originadas por los Tribunales. Es notoria la quiebra de la autoridad absoluta del Rey, quien empieza a ser el representante del Estado, el defensor de su pueblo, y el ejecutor de las normas originadas en el Parlamento, pero cada vez tiene una menor intervención en la elaboración de las leyes y los reglamentos.

En el ramo de la justicia se consolidan algunas garantías procesales entre las cuales la más importante es la tutela (La que se confiere por nombramiento del consejo de familia o del juez y no por disposición testamentaria ni por designación de la ley) de la libertad de movimiento de las personas, conocida con el nombre latino de Habeas Corpus (procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención). Y se empieza a observar con interés, como lo hará el Barón Carlos de Montesquieu, la división de poderes (Poder constituido: poder legítimo y ejercido de modo constitucional por los órganos correspondientes del Estado. En el ámbito de la teoría de la división de poderes, cabe hablar de los siguientes: poder legislativo, órganos a los que corresponde la elaboración de las leyes. Poder ejecutivo: órganos a quienes está encomendada la ejecución de las leyes y el Gobierno del Estado. Poder judicial: órgano o serie de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia), que será ejemplo que sigan las naciones democráticas de Occidente en los siglos venideros. Documentos fundamentales de este período de surgimiento de la democracia inglesa son la Carta Magna (La Carta Magna contenía la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos feudales y regularizaba el sistema judicial. También abolía muchos de los abusos de los derechos feudales, en los que estaban incluidas las tasaciones que establecía la Corona sin el consentimiento del Consejo del Reino. El comercio quedó protegido al garantizar las libertades de Londres y de otras ciudades, municipios y puertos de Inglaterra. La Carta garantizaba, igualmente, la libertad comercial para los extranjeros y establecía un sistema regularizado de pesos y medidas. El Tribunal de Justicia quedó fijado permanentemente en Westminster; el desarrollo de los juicios se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales y se regularon las penas por felonía. No se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospecha, sino sólo por el testimonio de pruebas fidedignas). -1215-, la Petición de Derechos , o con su nombre tradicional, The Bill of Rights -1628-, y la Declaración de Derechos (Ya que la Constitución de Estados Unidos concedía al gobierno federal demasiado poder, en comparación con los anteriores artículos de la Confederación, varios estados presentaron una lista de enmiendas para garantizar los derechos individuales contra la intrusión del gobierno federal. Las 10 primeras enmiendas se conocen como la Declaración de Derechos y recogían las ideas libertarias en Estados Unidos. La Declaración protege derechos tales como la libertad de expresión (primera enmienda), el derecho contra el registro y la detención ilegal (cuarta enmienda) y el derecho a un juicio público con jurado (sexta enmienda)), de 1688.



Los historiadores y politólogos nos muestran la madurez lograda bajo el régimen colonial por los inmigrantes ingleses, quienes no solo crecieron económicamente dentro de la competencia y la libertad empresarial, sino que desarrollaron verdaderas conquistas de sentido político como la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, y el autogobierno; es decir, allí la democracia no fué fruto de una lucha contra la tiranía sino la evolución normal de una conciencia civil y económicamente autónoma.

karen dijo...

C U E S T I O N A R I O D E A U T O E V A L U A C I O N
1-Cómo podría realizar un paralelo entre los Derechos del Hombre reconocidos por la Revolución Francesa, y los que figuran en la Declaración de la Organización de Naciones Unidas?

DIFERENCIASDECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANODECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Una fue promulgada por Asamblea Nacional Francesafue promulgada por las naciones unidasEsta se desarrolla para los individuos mirados mas individualmenteEsta se desarrolla mas para las personas que forman los grupos de la sociedad como la familia promueven enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertadesEn este se integra el principio de de soberanía reside esencialmente en la nación.No se integra en este el principio de la soberanía residente en el puebloDIFERENCIAS Y semejanzas
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho.en esta le da carácter de permanencia a la libertad e igualdad en derechoArt. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Aquí se adhiere una partícula fundamental que esta dignidad humanaX.- Ningún hombre debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.Aquí se presenta un limitación y es el orden publico, y la norma no están especifica `pues solo incluye las opiniones mientras en la declaración de derechos se encuentra la libertad de pensamiento de conciencia y se incluye la posibilidad de cambiar de religión. Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.IV.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos.Estos límites no pueden ser determinados más que por la leyArt. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.II.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Ambos coinciden en la preservación de la libertad y la seguridad de los individuos y además busca preservar esos derechos innatos del hombre.IX.- Presumiéndose inocente a todo hombre mientras no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor innecesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.Art.11.-1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.VII.- Ningún hombre podrá ser acusado, detenido o preso sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formalidades prescritas por ella.Ambos buscan un debido proceso para los acusados aunque un solo habla de las formalidades mientras el otro mira con mayor profundidad como se puede aplicarArt. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal.XI.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.Ambos se relacionan en que el hombre tiene derecho a la libertad de opinión pero este le imprime una limitacion que es el derecho de los demas. Aquí la opinión esa conjunto con la comunicación.Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.Mientras este no tiene limitacion y es un derecho conjunto con el de expresión -

-2Intente plantear en diez puntos concretos el pensamiento político de Bolívar.

Bolivar desde su llegada a Cartagena en 1812 apoya la independencia y la liberación de las colonias españolas. ·


Uno de los documentos fundamentales en la historia del pensamiento político es su CARTA DE JAMAICA, epístola que dirige al inglés Henry Cullen. En ella describe la naturaleza y los intereses de los insurgentes americanos, destaca los beneficios que para el comercio produciría la independencia, y plantea las que a su juicio serán las fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección, y las relaciones internacionales que se desarrollarán a partir de una nueva y distinta realidad geopolítica.·
Bolívar inscribió su pensamiento 17 de diciembre de 1819 al proclamar la Ley Fundamental de la República, donde Nueva Granada y Venezuela se integran bajo el nombre de República de Colombia. (Bolívar siempre había soñado con ese nombre, como homenaje al descubridor del Nuevo Mundo). Con esto estableció su idea de una basta republica la cual se encontraba organizada como República, con cabeza en un Presidente y un Vicepresidente. Y donde por fin se establece seria una constitución independiente.·
El Libertador acariciaba desde tenia la idea de una gran república central con el nombre de Colombia, con una capital que imaginaba bajo el nombre de Las Casas, en homenaje al obispo protector de los indios, organizada a imagen de la administración inglesa, sin rey, pero con un presidente elegido y vitalicio, y un legislativo bicameral con una cámara hereditaria y otra electiva.·
Propone y apoya las ideas rousseaunianas de la soberanía popular, las libertades civiles, el igualitarismo, la abolición de la esclavitud y de la monarquía.·
Pone la propuesta de la división de los poderes, al modo de los ingleses, según la interpretación de Montesquieu. Pero le atrae más un senado aristocrático y hereditario, y teme a los desafueros de la democracia.·
Piensa que las gentes no saben lo que les conviene, y deben depender de una clase política estable e independiente tanto de las veleidades de las masas como de las presiones del gobierno.·
De las costumbres e ideas grecolatinas toma la idea de los Censores, que vigilen la conducta de los ciudadanos y corrijan la corrupción, con lo que trasciende el objetivo político de la vida social y se adentra en el dirigismo moral que tan caro ha sido a los gobiernos confesionales y de extrema derecha.·
Su idea principal era el mando de un ejecutivo fuerte o dictadura constitucional, el legislativo aristocrático y hereditario, y el control de la moralidad como atributo del gobierno.·
Bolívar luchaba por la preservación de su ideal integracionista ( Gran Colombia) por eso fue considerado como enemigo de la Constitución de Cúcuta-
-3 A su juicio, cuáles fueron las diferencias fundamentales entre Bolívar y Santander, considerados como estadistas?
Santander pretendía defender y legitimar la política liberal y quería mantener los principios acordados en la Constitución de 1821 la Constitución de Cúcuta, en tanto que el Libertador promovía la implantación de una norma constitucional más conservadora y centralista Constitución Bolivariana la cual consagra la república central y unitaria con gobierno representativo y división de poderes, y a ésta le introduce una innovación
original: a más del legislativo, el ejecutivo y el judicial, un poder electoral.Bolívar, promovía del autoritarismo y la dictadura manifestada en un ejecutivo, fuerte como él lo consideraba preferible, era vitalicio. Santander, con la investidura de legitimistas, liberales, partidarios de las garantías democráticas, y promotores de la administración civilista en contraposición a la desbocada ingerencia militarista.Hubo buena mayoría defendía el proyecto antibolivariano. El cual proponía una constitución donde se excluiría las facultades extraordinarias del presidente, un Consejo de Gobierno impuesto al Presidente se originaba en el Congreso; período presidencial de cuatro años sin reelección para el período siguiente; y largo y difícil trámite para la reforma de la Constitución.
Mientras los que apoyaban a Bolívar consideraba facultades extraordinarias para el Presidente en ciertos casos, período presidencial de ocho años, un Consejo de Estado compuesto por los secretarios del despacho presidencial, un ejecutivo colegislador, y una reformabilidad de la Constitución moderada en su procedimiento.
4-Imagine, ubicado en nuestro tiempo, al General Antonio Nariño. Cuales cree que serían sus opiniones frente al mundo contemporáneo?
el se vería enfrentado entre sus dos ideas el centralismo inicialmente y posteriormente federalismo (con la consideración de que las disensiones internas y los intereses políticos no daban un futuro promisorio para una administración centralizada). evaluaría las mejor opción para los colombianos con una visión política de acuerdo al momento actual basándose en sus condición sociales.
5-A modo de especulación, trate de justificar una dictadura. Realice luego la crítica objetiva de su propia argumentación.Un dictadura puede ser buena o por lo menos llevadera cuando se acompaña del constitucionalismo y se dirige a buscar el bien de la comunidad, no el suyo únicamente, cuando permite que el mismo también se encuentre sometido a unos limites en el ejercicio del poder para el buen desarrollo de sus mandatos y para evitar el abuso de este.Para esto ofrecería a los gobernados unas garantías derechos, deberes y libertades..esto podría generar que el gobernador o el líder o como se le nombre haría sus propias leyes y seria facilista pues la podría sobrepasar el mismo

ENRIQUE QUINTERO VALENCIA dijo...

Luisita, bien por el blog. Sigue enriqueci{endolo para que te resulte útil para estudiar. Saludos!

Enrique